Las personas que sean detenidas por conducir en estado de ebriedad tienen derecho a una audiencia ante el Juez Cívico, previa a que se le imponga una sanción por esta conducta, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una diferencia de criterios jurídicos entre tres tribunales federales, la SCJN estableció que a los detenidos por conducir un vehículo en estado de ebriedad las autoridades administrativas les deben respetar el derecho de audiencia previa.
El caso se discutió en el Pleno del alto tribunal, luego de una contradicción de tesis en la que se tenía que definir si el arresto administrativo de 24 horas, contemplado en el Reglamento de Tránsito de Oaxaca iba en contra de la garantía constitucional de la audiencia previa.
ESCUCHAR AL INFRACTOR
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del proyecto de resolución que fue respaldado por los integrantes de la Corte, consideró que las autoridades deben escuchar de manera oportuna al infractor.
Añadió que el detenido debe estar en condiciones de defenderse antes de que se le imponga la sanción de arresto,
y “la autoridad debe esperar a que el infractor se recupere (de los efectos del consumo de alcohol) y que esté en condiciones, a juicio del médico legista, de alegar lo que a su defensa convenga”.